IGUALDAD, PARIDAD Y ALTERNANCIA COMO PRINCIPIOS DE INCLUSIÓN EN EL SISTEMA POLÍTICO-JURÍDICO MEXICANO
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Resumen
En este ensayo se aborda la pertinencia de agregar la paridad de género a los poderes legislativo y judicial a la existente en el poder ejecutivo; así como la alternancia en las tres funciones de gobierno ya que en ninguna es obligatoria en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para con ello garantizar a las mujeres el acceso a cargos públicos, además de la igualdad, por paridad de género, así como por alternancia en la actividad gubernamental. La metodología -técnicas- utilizadas fueron la analítica y la sintética. Por ello se revisó en la norma fundamental y en las leyes reglamentarias como se encuentran reguladas las funciones del poder político-jurídico en México; encontrando que la igualdad es un derecho del hombre y la mujer desde el año de 1974, y la paridad de género es únicamente obligatoria para las secretarias de Estado con las que funciona el poder ejecutivo federal y sus similares en las entidades federativas a partir del año 2019, pero no en el legislativo y judicial. De ahí la urgencia de incorporar paridad [al legislativo y judicial] y alternancia a los tres poderes en la Constitución.
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